Abogado especialista en delitos de amenazas en Madrid

Delito leve de amenazas

Las penas por delitos leves de amenazas son distintas en función de la relación que exista entre el autor y la víctima del delito. Nuestros abogados pueden ayudarte con casos relacionados con delitos de amenazas, asesorándote acerca de los pasos a seguir en cada momento.

¿En qué consiste el delito de amenazas?

En primer lugar, es importante saber que se entiende como amenaza en el ámbito penal. La amenaza consiste en exteriorizar el propósito de causar un mal en el futuro a la víctima o a cualquier persona con la que esté vinculada íntimamente, como puede ser el caso de un familiar, haciéndole creer que se trata de una amenaza real.

Amenazas leves en Madrid

Las amenazas leves se castigan de forma diferente en función de la relación que hay entre el agresor y la víctima. En el caso en que la víctima sea o haya sido su esposa o haya estado ligada por una relación de afectividad recibirá una pena de prisión de seis meses a un año o una pena de trabajos a la comunidad. Además se le privará del derecho a la tenencia de armas de uno a tres años.

En el caso en que la víctima sea una persona especialmente vulnerable y conviva con el agresor, la pena de prisión será de seis meses a un año o trabajos a la comunidad durante 30 a 80 días. El agresor tampoco podrá tener armas durante un periodo de uno a tres años.

Si el agresor amenaza a su víctima con armas u otros instrumentos peligrosos, la pena de prisión será de tres meses a un año o trabajos a la comunidad, junto a la privación del derecho a la tenencia de armas.

Por último, si no existe ninguna de relaciones mencionadas antes entre la víctima y su agresor, el castigo para este último será de una pena de multa de uno a tres meses.

El delito básico de amenazas

Las penas del delito de amenazas de tipo básico son mucho mayores que las de delitos de amenazas leves. Éste se encuentra regulado por el artículo 169 del Código Penal.

Se considerará un delito de amenaza básico cuando ésta se encuentre vinculada con un delito de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad, aborto, contra la integridad moral, la intimidad, el honor, el patrimonio o la libertad sexual.

Se castigará el delito con una pena de prisión de uno a cinco años si en la amenaza se exige alguna condición, monetaria o no, a la víctima y el culpable hubiere conseguido su proposito. En el caso de no conseguirlo, la pena será de seis meses a tres años.

La pena será de seis meses a dos años si en la amenaza no se incluye ninguna condición. Además, es importante destacar que se aplicarán los tramos superiores de las sanciones mencionadas si las amenazas se han efectuado por escrito, teléfono o cualquier otro medio de comunicación o reproducción, o en nombre de grupos reales o entidades.