Asistencia al detenido en Alcorcón

Asistencia al detenido en Alcorcón

Si usted o una persona cercana ha sido detenido, le informamos de que nuestro Despacho de Alcorcón puede prestarle un servicio de asistencia al detenido en cualquier momento.

En este tipo de situaciones es vital contactar con un letrado lo antes posible, tanto para mantenerse informado como para, en su caso, impugnar la detención. Debe saber que en España existe un procedimiento, llamado Habeas Corpus, que permite al detenido declarar delante de un Juez en un periodo breve de tiempo, con el fin de que dicho Juez decida si la persona detenida debe quedar en libertad. Es por eso que si su detención le parece injusta o no se ajusta a los requisitos que marca la Ley, podrá iniciar dicho procedimiento. Por eso es muy importante que contacte con este Despacho lo más rápido que sea posible, y de esta forma acudiremos al lugar donde se encuentre detenido (comisaría o Juzgado de Guardia) para ayudarle.

En la Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículo 520, se regulan una serie de derechos que tiene el detenido:

  • Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.
  • Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
  • Derecho a designar abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado1.a) del artículo 527 y a ser asistido por él sin demora injustificada. En caso de que, debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia de letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél, salvo que dicha comunicación sea imposible.
  • Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.
  • Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país.
  • Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección. Esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario de policía o, en su caso, del funcionario que designen el juez o el fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527.
  • Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas.
  • Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje.
  • Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
  • Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.

Teniendo presentes todas las cuestiones anteriores, las funciones que va a desempeñar un abogado de urgencia son, entre otras, las siguientes:

  • Pedir que se informe al detenido sobre sus derechos, si es que no se hizo previamente.
  • Solicitar, cuando así lo requiera la situación, que se lleve a cabo un reconocimiento médico.
  • Intervenir en las diferentes diligencias que son necesarias durante el proceso: diligencias de declaración del detenido, diligencias de reconocimiento, y de reconstrucción de los hechos (cuando sea necesario).
  • Informar al detenido de las consecuencias que tendría la aceptación o denegación de consentimiento a practicar las diligencias que le soliciten.
  • Entrevistarse de forma reservada con la persona detenida, incluso antes de realizar declaración ante la policía, el Fiscal o el juez correspondiente.

Todas las comunicaciones que se realicen entre la persona detenida y su abogado tienen carácter confidencial. Esto quiere decir que solo usted y su abogado conocerán el contenido de estas conversaciones, por lo que no debe dudar de realizar todas las preguntas o dudas que considere necesarias, así como de comentar cualquier otra cuestión que crea conveniente. Recuerde que los abogados penalistas estamos aquí para ayudarle, guiándole en todo momento y realizando las actuaciones que sean más adecuadas.

Despacho de abogados en Alcorcón

¿Necesita más información o quiere contactar con nosotros? En ese caso, solo tiene que llamar por teléfono a nuestro Despacho de Alcorcón o dejar sus datos a través de nuestra web. Le daremos respuesta lo antes posible, de forma que pueda recibir asistencia 24 horas. Ante una detención, recuerde buscar siempre un abogado que tenga experiencia previa en la materia, pues de esta forma le ofrecerá una atención más eficaz. Por todo ello no lo dude y contacte con nosotros.

Servicios de asistencia al detenido

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